Por Orbis Beltré
Santo Domingo.- Esas habrían sido las palabras de la titular del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, dirigidas a una estudiante dominicana que llevaba el pelo crespo, o como se conoce popularmente, un afro.
La joven afectada se trata de Nicky González Méndez, quién hizo la denuncia a través de su cuenta personal de Facebook, y nos cuenta que no tuvo más que echarse a llorar de impotencia en medio de los presentes allí, quienes no se inmutaron ante el trato vejatorio que le dispensó Ligia Amada Melo de Cardona, ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, sino todo lo contrario: ninguno quiso solidarizarse con ella (la agraviada), que pedía intercambiar números de teléfonos para que les sirvieran de testigos si tuviera que accionar judicialmente contra la referida funcionaria pública.
¿Cuál habría sido el pecado de la joven estudiante dominicana? Simplemente que su pelo es crespo.
Y como en el Gobierno dominicano hay de todo tipo de bandidos que alguien pueda imaginarse
Y como la Constitución y las leyes adjetivas de la República tienen en las autoridades a sus principales violadores.
Y como el Poder Judicial dominicano es más o menos un negocio al servicio de los que tienen el privilegio de ciertos apellidos o estatus social, no importa lo inverosímil que parezca lo que le habría pasado a la joven Nicky González Méndez, en nuestro país siempre debemos esperar lo peor de cualquier funcionario público.
De todos modos, es oportuno recordarle a la señora Ligia Amada Melo de Cardona, ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, lo siguiente:
Señora ministra, si es cierto que usted trató así a la ciudadana dominicana Nicky González Méndez, entonces estamos frente a una funcionaria pública que se ha degradado moralmente, y que no califica para continuar dirigiendo el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Pero además, señora ministra, usted podría ser pasible de que se invoque en su contra el artículo 148 de la Constitución dominicana, que prescribe esto: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
Y es, señora Ligia Amada Melo de Cardona, ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, que su actuación respecto a la ciudadana dominicana Nicky González Méndez no habría podido ser más antijurídica. Porque sobre todo, el ministerio que usted dirige no se trata de una herencia que le dejaron sus padres, de donde usted puede disponer de lo que haya a su antojo.
Señora ministra, observe cuántas disposiciones jurídicas usted habría vulnerado en perjuicio de su víctima:
De la Constitución dominicana
Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la DISCRIMINACIÓN, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.
Por tanto:
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Y aunque la Constitución dominicana establece en el artículo 6 su supremacía en el ordenamiento jurídico del Estado, no está demás, señora ministra, Ligia Amada Melo de Cardona, advertirle que usted, con su comportamiento, habría vulnerado además la ley 41-08 Sobre Función Pública, que dice así:
Artículo 77 de la ley 41-08 Sobre Función Pública.- A los efectos del régimen ético y disciplinario, serán considerados como principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública, los siguientes:
1. Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en las relaciones humanas;
2. Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún servicio;
3. Discreción: Requiere guardar silencio de los casos que se traten cuando éstos ameriten confidencia;
4. Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
5. Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;
6. Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con equidad y sin discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición social y económica, o de otra índole;
7. Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y subordinados, -26- dentro de los límites de las leyes y de la ética;
8. Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza;
9. Pulcritud: Entraña manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado;
10. Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.
Artículo 79 de la ley 41-08 Sobre Función Pública.- Son deberes de los servidores públicos, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes;
2. Prestar el servicio personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo;
5. Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos;
8. Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas a la dignidad de éste;
Mi recomendación final para la ciudadana Nicky González Méndez, es que invoque el artículo 72 de la Constitución dominicana, y que proceda por ante el Tribunal Constitucional, a ver si le bajan un poco los humos de racismo y prejuicio a la señora ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Razones de sobra tenemos para desconfiar de los tribunales en este suelo patrio, pero quién sabe si un día nuestros jueces se equivocan a favor del decoro, de la dignidad y del honor; quién sabe si es esta la oportunidad que espera todo juez para equivocarse a favor de la justicia!
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