Artículo 152 de la Ley Electoral Dominicana 275-97.VIDEO
República Dominicana.- Las elecciones celebradas en uno o más colegios electorales pueden ser impugnadas con fines de anulación por una organización política que haya participado en las elecciones en la jurisdicción correspondiente, por cualesquiera de las causas siguientes:
-o Por error, fraude o prevaricación de una junta electoral, o de cualquiera de sus miembros, que tuviese por consecuencia alterar el resultado de la elección.
-o Por haberse admitido votos ilegales o rechazado votos legales, en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección;
-o Por haberse impedido a electores, por fuerza, violencias, amenazas
-o soborno concurrir a la votación, en número tal que, de haber concurrido, hubieran podido variar el resultado de la elección;
-o Por cualquier otra irregularidad grave que sea suficiente para cambiar el resultado de la elección.
Por todas estas situaciones procede declarar la nulidad.
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